En el Artículo 16 y siguientes se disponen algunas medidas, entre ellas las siguientes:
1. Actividad o tráfico marítimo de la concesión administrativa.
Las Autoridades Portuarias, de acuerdo con sus propias competencias atribuidas en la LPMM, podrán reducir motivadamente los tráficos marítimos exigidos para el año 2.020 que se encuentran establecidos en los títulos concesionales otorgados para los supuestos en que no sea posible realizar dicha actividad o tráfico y siempre que sea imputable a la crisis del Covid-19.
La modificación acordada se tendrá que solicitar por el concesionario o autorizado y en proporción con los tráficos realizados en el año 2.019.
La resolución de la Autoridad Portuaria deberá ser motivada.
No se aplicarán penalizaciones por incumplimientos atribuidos a la crisis del Covid-19.
2. Tasa económica de ocupación.
Podrá reducirse el importe de las liquidaciones que se notifiquen con posterioridad al 22.04.2020, siempre que se acredite el impacto negativo de la crisis en su actividad, evaluándose en relación con los últimos cuatro años conforme a criterios objetivos o a ingresos referidos a dicha actividad.
El RDL no prevé los tráficos que se hayan podido realizar en menos de cuatro años.
El interesado iniciará su instancia el procedimiento y la reducción será aprobada en su caso por el Consejo de Administración de la AP, teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma, hasta un máximo del 60% de la cuota íntegra en caso de terminales de pasajeros y hasta el 20% en otros tráficos. Y ello según criterios ya establecidos en el Art. 178 de la LPMM. Curiosamente, uno de los del artículo 178 es la situación económico-financiera de cada AP, lo que resulta ajeno a la situación del interesado.
3. Tasa económica de actividad.
El interesado podrá solicitar que se reduzca motivadamente los tráficos marítimos exigidos para el ejercicio del año 2.020 que se encuentren establecidos en el título concesional para aquellos casos en que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico.
En el caso de acceder a la modificación solicitada se hará motivadamente y en proporción con los tráficos operados en el 2.019.
4. Tasa del buque.
Se establece una exención a la tasa del buque cuando deba encontrarse amarrado o fondeado como consecuencia de una orden de la Autoridad relacionado con la crisis, a partir del 22.04.2020 y mientras dure esta circunstancia.
El coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos se aplicará desde el primer día de estancia en aguas portuarias.
Respecto a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se le aplicará en la tasa del buque el coeficiente por estancia prolongada, en lo que se refiere a buques inactivos desde el primer día de estancia
Respecto a los buques que presten servicios portuarios se reducirá el coeficiente al 1,16 mientras dure el Estado de Alarma.
Para todas las escalas que se registren durante el Estado de Alarma se aplicará el valor de 1,08 Euros para la cuantía básica S de la tasa, a excepción de buques adscritos a servicios regular de pasaje o carga rodada, en cuyo caso el valor será de 0,60 Euros.
5. Aplazamiento de deudas tributarias portuarias.
Las AP podrán conceder el aplazamiento previa solicitud del interesado correspondiente a las tasas portuarias devengadas desde la entrada en vigor del RDL 7/2020 y hasta el 30.06.2020.
Dicho aplazamiento será como plazo máximo de seis meses y no se devengarán intereses ni se exigirá garantía.
6. Comentarios.
– Las Resoluciones de cada AP no serán de oficio, serán siempre a solicitud de los interesados.
– Es muy importante preparar dossier o memoria para realizar la justificación de la reducción de tráficos.
– Las medidas se establecen solamente para el año 2.020 y en ocasiones para periodos de duración inferiores al año, ya que algunas medidas solo lo son para el periodo de Estado de Alarma o sus prórrogas.
– No se indica nada respecto a aquellos titulares de concesiones que en los años anteriores lo hayan sido titulares de la misma actividad, y habrá que justificarlo de forma análoga, mediante datos del sector, etc…
– También podrían las Autoridades Portuarias remitir a sus concesionarios los datos de los diferentes tráficos a los efectos de facilitar esta justificación en caso de no tener datos de ejercicios previos según requiere el RDL y plantear su criterio como la Autoridad Portuaria de Huelva que ha anunciado aprobar las máximas reducciones que permita el RDL a sus concesionarios.
– Dada la diferencia de tipos de tráficos y de actividades marítimas en cada uno de los puertos españoles, cada AP aunque las resoluciones siempre serán motivadas podrán tener criterios diferentes aunque siempre dentro del marco de la LPMM, por lo que no estaría de más que Puertos del Estado dentro de su competencia legal pueda establecer criterios de aplicación para armonizar las resoluciones de todas las AP. Y ello también por motivo de seguridad jurídica.
Parece que con este RD se da luz verde y se establecen una serie de medidas de apoyo al sector portuario español, lo que puede llegar a suponer un gran ahorro para aquellas empresas que operan en dicho sector.
Pero, con anterioridad a dicho RD, muchos puertos españoles adoptaron medidas para intentar reducir el impacto económico del Covid-19 en la comunidad portuaria, entre otros, grandes Autoridades Portuarias como la de Barcelona o la de Algeciras.
En un primer momento, se tomó como medida para el pago de tasas portuarias la posibilidad de aplazamientos del pago de dichas tasas, previa solicitud de parte interesada, a aquellas empresas que cumplan con una serie de requisitos.
En concreto, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, publicó en su página Web en fecha 02.04.2020, un documento llamado “Aplicación por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras de medidas urgentes para paliar los efectos del Coronavirus Covid-19”.
Dicho documento, establece las siguientes medidas:
– Se modifican los vencimientos de plazos de pago de liquidaciones de tasas y los vencimientos de plazos de aplazamientos y fraccionamiento de pago de tasas que se hubieran concedido con anterioridad al 18.03.2020. Y, los que hubieran sido concedidos con posterioridad a dicha fecha, se extiende su vencimiento al 20.05.2020.
– Se regula la posibilidad de conceder aplazamientos de pago especiales, previa petición de parte interesada y por un período de 6 meses.
– La APBA intentará apurar al máximo la facturación y notificación de dichas facturas y liquidaciones.
– Y, por último, establece una posible modificación de los títulos de ocupación de dominio público, respecto a la Tasa de Actividad y la Tasa de Ocupación, pero por ahora únicamente limitado a la vigencia del Estado de Alarma habiendo ya operadores que lo consideran insuficiente y solicitan algo más.