El Real Decreto-ley aprobado, este martes, por el Consejo de Ministros, que entre otras disposiciones incluye medidas de apoyo a la economía y al empleo del sector portuario, generará un ahorro para las empresas de más de 100 millones de euros.
Las medidas aprobadas por el Ejecutivo tienen como objetivo incrementar la competitividad del sector portuario apoyando la economía y el empleo del sector y contribuir a superar la situación económica que conlleva la pandemia del Covid-19, por lo que su aprobación va a incidir positivamente sobre las empresas que deben abonar pagos a las autoridades portuarias por los tráficos mínimos, la ocupación, la actividad, el buque, las deudas tributarias y las terminales de pasajeros, entre otros conceptos.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha monitorizado diariamente los efectos del virus sobre la economía mundial y su incidencia en las actividades portuarias españolas, detectando pérdidas de actividad tanto en tráficos de mercancías como de pasajeros, llegando estas últimas hasta el 95%. Ante esta situación, las medidas aprobadas de apoyo al sector portuario son:
- Mínimos exigidos en tráficos o actividad
Esta medida se dirige a las empresas concesionarias radicadas en las zonas de servicio de los puertos. Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2011, de 5 de septiembre, podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos y el nivel de actividad mínima exigidos para el año 2020, evitando así las penalizaciones por incumplimiento de esos mínimos.
- Tasa de ocupación
Complementariamente con la anterior, esta medida va dirigida igualmente a las empresas integrantes de la comunidad portuaria y prestadoras, muchas de ellas, de servicios considerados esenciales.
Desde un punto de vista cuantitativo, es la que tiene mayor repercusión económica, pudiendo alcanzar un máximo de 84 millones de euros, correspondiente al presente año 2020, para el conjunto del sistema portuario. Se diferencian las estaciones o terminales de pasajeros del resto, a fin de poderles ampliar la reducción de la tasa de ocupación hasta de un 60%, mientras que para el resto de concesiones el máximo será del 20%, habida cuenta del enorme impacto que han tenido en los tráficos de pasajeros las medidas de restricción de la movilidad y la suspensión por decreto-ley de servicios regulares.
- Tasa del buque
Dirigida a los armadores y navieros que concurren en el puerto y que están siendo seriamente afectados por la crisis del COVID-19. Se exime del pago de la tasa del buque a todos aquellos buques que se han visto obligados a atracar o fondear en un puerto como consecuencia de una orden de la autoridad competente.
Además, aun no dándose dicha orden, si se viese en la necesidad de atracar en un puerto derivando en una estancia prolongada, se le aplica una reducción en la tasa desde el primer día de su atraque que puede llegar al 30% en la primera semana. Este último caso ocurre en particular con cruceros que han quedado inactivos y requieren una larga estadía en algún puerto hasta volver a ser operativos. También se aplica una reducción de la tasa a los buques que prestan servicios portuarios.
Por último, se contempla la aplicación de un 10% de reducción de la cuantía básica, durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma, de todos aquellos buques relacionados con el transporte marítimo de corta distancia. Cuando se trate de servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada, esa reducción será del 50%. Esta reducción responde a la necesidad de dar apoyo y garantizar la continuidad de los servicios de transporte marítimo que atienden una movilidad ‘obligada’ en los entornos marítimos del litoral español, tanto los de carácter nacional (conexiones marítimas Península Islas Canarias/Baleares, Ceuta y Melilla y movilidad interinsular, entre otros), como el resto del transporte marítimo de corta distancia o autopistas del mar con terceros países, incluyendo los flujos de paso por el Estrecho.
- Aplazamiento de las liquidaciones de tasas
Las Autoridades portuarias podrán conceder aplazamientos de pago de hasta seis meses en las liquidaciones de las tasas portuarias, sin que se devenguen por ello intereses de demora ni se exijan garantías adicionales.
- Terminales de pasajeros
Dado que las reducciones a la tasa de ocupación que se disponen en el presente decreto pueden llegar al 60% en el caso de las estaciones o terminales marítimas, para que ello no produzca un desequilibrio económico en autoridades portuarias que dependen en gran medida de sus flujos de tráfico de pasajeros, se establece que el Fondo de Compensación Interportuario (FCI) pueda compensar a aquellas autoridades portuarias en las condiciones citadas, ya sea en el presente ejercicio o en el ejercicio 2021.
Por último, destacar que las Autoridades Portuarias tendrán autonomía para modificar motivadamente las tasas arreglo al decreto-ley, reducir los mínimos exigibles de tráficos y actividad, y conceder aplazamientos. Con ello se pretende además que la aplicación de las reducciones de tasas sea proporcionada al impacto negativo que sufran las distintas actividades.