Entre enero y marzo, por el Puerto de Bilbao se han movido 8,5 millones de toneladas, lo que supone un 4,6% menos que en el mismo periodo del año pasado. Solo en el mes de marzo, cuando se inició el confinamiento, se han registrado 132.800 toneladas menos que en marzo de 2019.
El descenso del tráfico, palpable tras el parón de gran parte de la industria, era esperado por los responsables portuarios. “Esperábamos una caída, si bien el retroceso ha sido menor del que en principio se podía prever porque, aunque la situación de alarma conlleva que se consuma menos productos industriales y energéticos, esta se produjo en la segunda quincena de marzo”, explica el presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala.
Barkala adelanta que será en abril cuando la caída se agravará. “En abril notaremos las consecuencias del cierre de la industria no esencial, a lo que se unirá que Semana Santa es tradicionalmente una época de menor tráfico porque muchos barcos y empresas no suelen trabajar en festivo. El parón de los puertos en festivos es notorio y el parón de la industria hará que los almacenes portuarios se llenen de tráficos que no tienen salida hasta que vuelvan a reanudar la actividad y se dinamice la demanda”.
El presidente de la Autoridad Portuaria matiza que la bajada del tráfico no implica que en el Puerto de Bilbao no se trabaje con normalidad. “El Puerto de Bilbao sigue manteniendo su actividad y operativa logística porque es un servicio esencial, tomando por supuesto todas las medidas preventivas para proteger a nuestros profesionales. El aprovisionamiento de nuestra industria y de los productos de consumo están garantizados. Las terminales están operativas y la comunidad portuaria se esfuerza en garantizar el mejor funcionamiento en el actual estado de alarma”
Con motivo de la crisis en curso motivada por el COVID-19, la Autoridad Portuaria de Bilbao ha adoptado una serie de medidas de carácter económico y organizativas dirigidas a las empresas ubicadas en el Puerto de Bilbao y a los proveedores de la entidad. Una de estas medidas es retrasar en dos meses la facturación de las liquidaciones semestrales de las tasas de ocupación y de actividad, y un mes las liquidaciones mensuales de las tasas de ocupación y de actividad. Estos plazos son los máximos autorizados por la ley.