El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) reitera que el transporte de mercancías es un sector calificado como esencial a efectos de la normativa aplicable durante el estado de alarma y, por lo tanto, no se le aplica ninguna restricción.
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, pretende limitar al máximo la movilidad de la población, en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Por ello, teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha aprobado un permiso retribuido recuperable para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas que desarrollan las actividades no esenciales.
En este sentido, las actividades que no son esenciales cesarán su actividad, lo que afectará indudablemente a la demanda de transporte, pero no porque la actividad de transporte de mercancías esté limitada.
El Anexo del Real Decreto Ley incluye la relación de actividades que se consideran esenciales y a cuyos trabajadores no les será de aplicación este permiso recuperable. Además, el artículo 4 establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente necesarios, con el fin de mantener la actividad mínima indispensable.
TRANSPORTE TANTO DE PERSONAS COMO DE MERCANCÍAS. Dicho anexo establece como servicios esenciales “los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma”.
Por lo tanto, este permiso no es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena que realizan los servicios de transporte (tanto de personas como de mercancías) que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, dado que el transporte de mercancías constituye una actividad esencial imprescindible para garantizar el suministro de los bienes y servicios básicos de la población en el estado de alarma.
Tampoco será aplicable el permiso retribuido recuperable a los trabajadores que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para hacer posible la actividad de transporte.
No obstante, las empresas de transporte podrán verse afectadas por el cese de actividad de las empresas de actividades no esenciales, en cuyo caso, se atenderá a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley.
En este sentido, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, asegura la continuidad de los servicios de transporte de mercancías no vinculadas a actividades esenciales que se hubieran iniciado y se encuentren en curso antes de su entrada en vigor, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
Con el fin de facilitar la aplicación de las medidas recogidas en el Real Decreto Ley se ha aprobado la Orden SND/307/2020, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación de dicho Real Decreto Ley y se recoge que las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo esta circunstancia, de acuerdo a un modelo recogido en el Anexo de la Orden, con objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Desde el Mitma «hacemos una llamada a la responsabilidad de todos los sectores en el marco del esfuerzo que se ha pedido a la sociedad en su conjunto para atajar la crisis sanitaria, que requiere reducir al máximo posible la movilidad con el fin de limitar los desplazamientos y la interacción entre las personas. Las actividades que no son esenciales o críticas deben paralizarse», concluyen.