Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, Medina Lamadrid explica a nuestros lectores, algunas medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico de la crisis sanitaria en pequeñas y medianas empresas y autónomos.
Entre estas medidas, está la posibilidad de aplazar las deudas con la Agencia Tributaria Estatal con una mayor flexibilización a la que se venía aplicando.
Entre estas medidas, está la posibilidad de aplazar las deudas con la Agencia Tributaria Estatal con una mayor flexibilización a la que se venía aplicando. En concreto, serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.
Esta flexibilización en materia de aplazamientos no afectará a las deudas contraídas anteriormente con la Administración y que ya estuvieran aplazadas, que continuarán con su curso habitual. Además para este primer trimestre de 2020, se permitirá el aplazamiento de otras deudas que por su carácter no eran aplazables, como son, deudas por retenciones o pagos a cuenta; pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades; las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).
Además, será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Con respecto a las condiciones de los aplazamientos que se acojan a este Real decreto, las condiciones tendrá un plazo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.