Puertos del Estado recopila todo el soporte normativo vigente para aplicar ayudas a la comunidad portuaria por el COVID-19

Es un documento sin precedentes, muy potente, que aliviará la situación económica a trabajadores públicos, empresas concesionarias y operadores, en línea con el Ministerio de Transportes

Puertos del Estado (PE) ha realizado un potente documento, en línea con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), que servirá a las autoridades portuarias de guía para aplicar diferentes tipos de ayudas a toda la comunidad portuaria (trabajadores públicos, empresas concesionarias y operadores) como consecuencia de las acciones de contención del COVID-19 decretadas por el Gobierno de España. ‘Recomendaciones de actuación para las autoridades portuarias ante la crisis creada por el COVID-19 y medidas adeptas por Puertos del Estado’ ayudará a mitigar la afección a la economía portuaria.

El presidente de PE, Francisco Toledo, envió personalmente ayer tarde el documento a los 28 presidentes de las autoridades portuarias del sistema, procediendo el equipo directivo de PE a su distribución posterior a las direcciones portuarias. Con esta iniciativa se facilita a todas ellas a maximizar sus acciones de compensación existentes y aplicables a sus comunidades portuarias.

Este documento sin precedentes recopila todo el soporte normativo vigente en los diferentes foros competenciales que son aplicables, tanto desde las autoridades portuarias como desde Puertos del Estado o en combinación de ambos. Las ‘Recomendaciones’ continúan las políticas aprobadas por el Gobierno de España y el MITMA para ayudar a mitigar las consecuencias económicas del control de la pandemia.

“El objeto de estas recomendaciones, que se dictan al amparo del artículo 18.1.n) del TRLPEMM, es clarificar y fijar las actuaciones más pertinentes en orden a garantizar liquidez económica que garantice la continuidad de la actividad de los operadores concurrentes en los puertos, paliando los efectos negativos imputables a la crisis sanitaria del COVID-19…»

Textualmente, recoge: “El objeto de estas recomendaciones, que se dictan al amparo del artículo 18.1.n) del TRLPEMM, es clarificar y fijar las actuaciones más pertinentes en orden a garantizar liquidez económica que garantice la continuidad de la actividad de los operadores concurrentes en los puertos, paliando los efectos negativos imputables a la crisis sanitaria del COVID-19; abordar cuestiones surgidas en materia de contratación; y ampliar las medidas en relación con el personal de la Autoridades Portuarias”.

Contempla seis apartados: medidas económicas, reducción temporal de la exigibilidad de tráficos mínimos, medidas adoptadas por PE, contratación, personal y medidas administrativas. Este es un extracto del documento:

1 . MEDIDAS ECONÓMICAS. 

Aplazamientos de Pagos. Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones de tasas portuarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mientras dure la situación de emergencia, siempre que cumplan los requisitos que se indican en el citado Real Decreto-Ley.

Pagos diferidos en las tasas de ocupación. En los acuerdos a adoptar por los consejos de administración de cada autoridad portuaria, se puede valorar no gravar intereses ni solicitar garantías.

Se recomienda que en las liquidaciones se apuren los plazos máximos dentro del límite legal permitido para llevarlas a cabo.

2. REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA EXIGIBILIDAD DE TRÁFICOS MÍNIMOS.

Se recomienda la reducción de los requisitos de exigencia de los tráficos mínimos incorporados en los títulos de concesiones cuyo objeto se haya visto afectado por la crisis del COVID-19. Sólo hace referencia a los tráficos mínimos exigidos en el año 2020, por tanto, sería una decisión de modificación temporal del título concesional con carácter excepcional por parte del Consejo de Administración.

3. MEDIDAS ADOPTADAS POR PUERTOS DEL ESTADO.

En línea con las medidas adoptadas por algunas autoridades portuarias, se recomienda reducir el plazo de pago a proveedores todo los posible.

Se suspenderá, a petición explícita de cada autoridad portuaria, la primera aportación trimestral del ejercicio 2020 a Puertos del Estado, fijada para el próximo 31 de marzo. De forma transitoria, no se van a exigir las devoluciones de las cantidades no justificadas (a reintegrar) del Fondo de Compensación Interportuario de 2019.

Puertos del Estado, al amparo del art. 160.1 de TRLPMM, estudiará la posibilidad de conceder préstamos a las autoridades portuarias que justifiquen necesitarlos sobre todo en relación con aquellos gastos derivados de las medidas de ayuda a los trabajadores del sistema portuario, dirigidas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19.

Puertos del Estado abrirá un período de modificación de los planes de empresa de las Autoridades Portuarias para modificar las bonificaciones aplicables a las tasas portuarias y adaptarlas, en su caso, a la situación actual.

Se recomienda movilizar los fondos necesarios para atender los gastos corrientes que se deriven de la crisis actual, de forma justificada y en la medida de las posibilidades de cada autoridad portuaria.

Desde el Observatorio Permanente del Mercado de Servicios Portuarios se hará seguimiento del funcionamiento de los servicios portuarios y se podrán proponer aquellas medidas que estime adecuadas adoptar a fin de mantener las obligaciones de servicio público y la seguridad marítima.

4. CONTRATACIÓN.

Se recomienda para todos aquellos contratos licitados por las Autoridades Portuarias y cuya fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas se encuentre comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2020, ambos incluidos, ampliar dicho plazo en 30 días naturales desde la fecha señalada, en cada convocatoria de licitación concreta, como límite para la presentación de las proposiciones, dándole la publicidad reglamentaria.

El artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, reconoce al contratista el derecho a percibir determinados conceptos indemnizatorios por los daños y perjuicios efectivamente soportados por dicho contratista durante el período de suspensión del contrato. No será de aplicación lo previsto en los artículos 208 y 239 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta previsión será aplicable, asimismo, a los contratos celebrados en el ámbito de los sectores excluidos. Los conceptos indemnizatorios son los fijados en el Real Decreto Ley y de acuerdo con el procedimiento que el mismo establece.

5. PERSONAL.

Se recomienda implementar, previa solicitud, todas las medidas de ayuda a los trabajadores del sistema portuario de interés general, especialmente los préstamos y anticipos de nómina, a efectos de paliar las dificultades económicas personales o familiares que pudieran sufrir por razón del Covid-19, en los términos establecidos en los acuerdos locales. En su caso, considerar la modificación de los citados acuerdos para mejorar las condiciones, principalmente en cuanto al importe y al tiempo de amortización principalmente.

6. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

En previsión de que, como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19, sea preciso adoptar con carácter inmediato medidas de extraordinaria urgencia y necesidad que sean competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria a tenor de las disposiciones legales, Puertos del Estado entiende oportuno que los consejos de administración de las autoridades portuarias, para esos supuestos exclusivamente y sólo mientras permanezca en vigor el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación (incluyendo sus eventuales prórrogas), se puedan plantear, de reunirse, delegar sus competencia en sus presidentes o presidentas.

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