El consejo de ministros del Gobierno de España ha aprobado el nuevo Reglamento de Extracciones Marítimas que ha sido dictado al amparo del apartado 2 de la disposición final novena de la Ley de Navegación Marítima, por el que la Armada mantiene la tradicional competencia para autorizar las operaciones de exploración, rastreo, localización y extracción de buques y bienes naufragados o hundidos, por su especial cualificación para el conocimiento del entorno marítimo y por estar dotada de medios adecuados para garantizar la protección de los restos.
La materia regulada reviste especial importancia por las múltiples implicaciones que posee. Los buques naufragados o hundidos y sus bienes continúan siendo objeto del derecho de propiedad y su extracción puede conllevar beneficios económicos, además podrían ocasionar un obstáculo para la navegación o la pesca o representar un serio peligro de contaminación marina. También puede ocurrir que los bienes sean de comercio prohibido o restringido o incluso puede tratarse de buques de Estado y, en particular de guerra, merecedores de especial protección por las circunstancias en que se perdieron.
La competencia para que la Armada autorice estas operaciones afecta a los buques de propiedad privada naufragados o hundidos en aguas interiores o mar territorial español. También a los buques que sean del Estado, extendiéndose en este caso la competencia a la zona económica exclusiva o alta mar. En ambos casos, cuando se trate de objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático se requiere autorización previa conforme a la legislación sobre patrimonio histórico y cultural para que puedan adoptarse las medidas necesarias para su conservación.
Además, cuando las extracciones afecten a armas, municiones, explosivos u otro material militar que pueda afectar a la Defensa Nacional o a bienes de comercio restringido o prohibido habrá de tenerse en cuenta las normas especiales en cada materia.
En el procedimiento que se regula para dar la autorización se adoptan las medidas necesarias para que produzca la menor afectación posible al medio marino, se recoge el derecho de inspección, incluso abordo, por parte de la Armada para garantizar el cumplimiento de la normativa y se prevé la posibilidad de formalizar contratos para la extracción de los restos hundidos o naufragados.