La llegada del nuevo año viene aparejada a la entrada en vigor desde el pasado 1 de enero de las nuevas reglas de la Cámara de Comercio Internacional que establecen las responsabilidades entre exportador e importador, lo que se conoce como Incorterms, y desde Grupo Cabeza hacen un análisis pormenorizado de todas las novedades que se han establecido de cara al nuevo curso recién estrenado:
Estos son los cambios principales.
Del DAT al DPU: nueva denominación para evitar confusiones
La regla DAT (Delivered at Terminal o Entregada en Terminal) cambia su denominación a DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en Lugar Acordado).
De esta forma, se aclara que la elección de este Incoterm permite la descarga en cualquier lugar y no únicamente en la terminal.
Modificación del FCA: B/L tras carga
Permite que el comprador de la mercancía pueda dar instrucciones al transportista (naviera o agente) que ha contratado para que emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (Bill of Landing) con la anotación de ‘a bordo’ (on board).
Nuevos seguros exigidos en CIP y CIF: coberturas de ICC ‘A’ e ICC ‘C’.
La actualización de los Incoterms 2020 trae cambios para las reglas CIF y CIP en relación a las coberturas mínimas de seguro de la mercancía. Hasta ahora, la póliza exigida en ambos casos tenía, al menos, cobertura ICC ‘C’. Esto, ahora, cambia.
En el caso de CIF, mantendrá las Cláusulas de Carga del Instituto (ICC) C pero que en CIP, el vendedor deberá contar con una cobertura ICC ‘A’, que cubran ‘todos los riesgos’ (a excepción de algunas situaciones).
Transporte por cuenta propia en FCA, DAP y DUP: nueva situación
Desde 2010, las reglas FCA, DAP y DPU parecían asumir que el envío de la mercancía lo realizaba el vendedor a través de un tercero contratato para tal fin.
La revisión de estos Incoterms contempla otros escenarios como que el comprador y el vendedor puedan realizar el transporte por cuenta propia con sus propios medios.
Más precisión en la asignación de costes
Otro de los cambios que recogen los Incoterms 2020 es el desarrollo de la asignación de costes entre comprador y vendedor de una manera más precisa y extensa.
Se agrupan en un mismo artículo con el propósito de facilitar una lista de costes única que contribuya a clarificar el reparto de responsabilidades en este apartado.
Más relevancia a las obligaciones de seguridad: posición destacada
Aparecen en posición más destacada las obligaciones a nivel de seguridad respecto a los requisitos de transporte exigidos.
Notas explicativas para usuarios: mayor claridad
Lo que antes eran Notas Orientativas ahora son Nota Explicativas en las que se detallan los fundamentos de cada regla, cómo y cuándo deben utilizarse, cuándo se transmite el riesgo y de qué manera se reparten los costes.
LAS 11 REGLAS. Los Incoterms 2020 para la próxima década quedan de la siguiente forma:
EXW: Ex Works – En fábrica
- Vendedor: responsable de la entrega de las mercancías en sus instalaciones propias o en las que haya designado para ello.
- Comprador: asume todos los gastos y el riesgo desde que la mercancía sale del almacén (antes de la carga) hasta el destino. El seguro no es obligatorio pero si se formaliza, recaería sobre el comprador.
- Riesgo: se transmite cuando la mercancía sale del almacén de origen, previo a la carga.
- Seguro: no obligatorio (lo asumiría el comprador).
- Tipo: multimodal.
FCA: Free Carrier – Transportista libre
- Vendedor: responsable de la entrega de la mercancía en el punto acordado. Por tanto, asume los costes y los riesgos hasta que se realice la entrega en dicho lugar; es decir, el transporte interior y los costes de las gestiones aduaneras. No sería así si el lugar de entrega acordado fuese las propias instalaciones del vendedor, lo que supondría que el comprador asumiera el coste del transporte en el que se carga la mercancía.
- Comprador: responsable de los gastos de la carga a bordo hasta la descarga. Incluye el seguro (en caso de que se contratara).
- Riesgo: se transmite con la entrega de la mercancía en el punto acordado.
- Seguro: no obligatorio (lo asumiría el comprador).
- Novedad: está permitido que el transportista emita un B/L (Bill of Landing) al vendedor con la especificación ‘on board’ (a bordo) como justificante de la entrega de la mercancía.
- Tipo: multimodal.
FAS: Free Alonside Ship – Libre al costado del buque
- Vendedor: responsable de la entrega de la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen. Se hace cargo de los gastos hasta ese instante (entrega) así como de los procedimientos aduaneros de exportación.
- Comprador: responsable de la carga a bordo hasta la descarga. Incluye carga, estiba, flete y otros gastos, así como el despacho de importación. Es quien asume el riesgo desde que la mercancía está en el muelle de carga, antes de cargarse al buque, por lo que también tendría que hacer frente al seguro en caso de que se contratara (no es obligatorio).
- Riesgo: se transmite cuando la mercancía se coloca al costado del buque que haya designado el comprador en el puerto de embarque.
- Seguro: no obligatorio (lo asumiría el comprador).
- Tipo: marítimo.
FOB: Free on Board – Libre a bordo
- Vendedor: responsable de la entrega de la mercancía a bordo del buque que haya designado el comprador en el puerto de embarque. A partir de aquí, se transmite el riesgo al comprador.
- Comprador: responsable de los costes del flete, la descarga, los procedimientos de importación y la entrega en destino.
- Riesgo: se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.
- Seguro: no obligatorio (lo asumiría el comprador).
- Tipo: marítimo.
CFR: Cost and freight – Coste y flete
- Vendedor: responsable de todos los costes hasta la llegada de la mercancía al puerto de destino (gastos en origen, flete, despacho de exportación y, por lo general, gastos de descarga).
- Comprador: responsable de los procedimientos de importación y del transporte hasta el destino. Asume el riesgo desde que la mercancía está a bordo del barco y, por tal, se ocupa del seguro (no es obligatoria su contratación).
- Riesgo: se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.
- Seguro: no obligatorio (lo asumiría el comprador).
- Tipo: marítimo.
CPT: Carriage paid to – Transporte pagado hasta
- Vendedor: responsable de los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar acordado (origen, exportación, transporte principal y, en muchos casos, gastos en destino).
- Comprador: responsable de los procedimientos de importación, seguro (si se contrata).
- Riesgo: se transmite cuando entrega las mercancías al comprador (una vez se carga en el primer medio de transporte que éste designe).
- Seguro: no es obligatorio (lo asumiría el comprador).
- Tipo: multimodal.
CIF: Cost, insurance and freight – Coste, seguro y flete
- Vendedor: responsable de todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino y debe contratar un seguro (cobertura del tipo ICC ‘C’).
- Comprador: responsable de los gastos de importación y el transporte hasta el destino.
- Riesgo: se transmite cuando la mercancía está a borbo del buque.
- Seguro: obligatorio (lo asume el vendedor).
- Tipo: Marítimo.
- Novedad: el vendedor está obligado a asegurar la mercancía hasta la llegada a puerto de destino con una póliza del tipo ICC ‘C’.
CIP: Carriage and insurance paid to – Tranporte y seguro pagado hasta
- Vendedor: responsable de todos los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar acordado (origen, exportación, flete,…) y, además, debe asumir la contratación de un seguro del tipo ICC ‘A’.
- Comprador: responsable de los procedimientos de importación y la entrega en destino.
- Riesgo: se transmite cuando se entrega la mercancía al comprador (al ser cargada en el primero medio de transporte que haya designado).
- Seguro: obligatorio (lo asume el vendedor).
- Tipo: multimodal.
- Novedad: el vendedor está obligado a asegurar la mercancía hasta entrega al transportista en destino con una póliza del tipo ICC ‘A’.
DAP: Delivered at place – Entrega en lugar de destino convenido
- Vendedor: responsable de todos los gastos excepto el despacho de importación y la descarga en destino.
- Comprador: responsable del despacho de importación y de la descarga.
- Riesgo: se transmite cuando se entrega la mercancía.
- Seguro: no obligatorio (lo asumiría el vendedor).
- Tipo: multimodal.
DPU: Delivered at place unloaded – Entregada y descargada en lugar acordado
- Vendedor: responsable de todos los costes en origen (embalaje, carga, exportación, flete) y en destino hasta la entrega en el punto acordado.
- Comprador: responsable del despacho de importación.
- Riesgo: se transmite cuando la mercancía (descargada) se entrega al comprador en el destino acordado.
- Seguro: no obligatorio (lo asumiría el vendedor).
- Tipo: multimodal.
- Novedad: Incoterm de nueva creación que sustituye al DAT.
DDP: Delivered duty paid – Entregada con derechos pagados
- Vendedor: responsable de todos los gastos desde el origen hasta la entrega en destino final, incluyendo exportación e importación.
- Comprador: responsable de recibir la mercancía y, en ocasiones, descargarla.
- Riesgo: se transmite cuando el vendedor entrega la mercancía despachada en el lugar acordado.
- Seguro: no obligatorio (lo asumiría el vendedor).
- Tipo: multimodal.