El informe sobre el contenido del “V Acuerdo para la regulación de las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria”, encargado por el Gobierno sobre la adecuación a las normas de competencia del contenido de dicho Acuerdo, antes de su tramitación definitiva como convenio colectivo, refleja diferentes observaciones por parte de este organismo, que aunque no son vinculantes a la decisión final que se pueda adoptar, si refleja las posibles trabas que pudieran producirse de cara a un pronunciamiento de los Tribunales Europeos.
En el documento, al que ha tenido acceso El Estrecho Digital, se considera que“la obligación de recolocación prevista en los supuestos de artículo 35 del Acuerdo y en las condiciones previstas en el artículo 37 del mismo, constituye una restricción sin amparo legal, que afecta a las condiciones de competencia en el mercado y que en ningún caso encontraría justificación sin el previo conocimiento y asunción consciente y voluntaria de la misma por parte de las empresas afectadas”.
La restricción de la libertad de contratación imponiendo cargas de salida a las empresas pone en riesgo la competencia en igualdad de condiciones entre los CPE y las empresas de trabajo temporal, pese a ser uno de los objetivos perseguidos por el Real Decreto-ley de 2019
“La obligación de contratación de determinado personal del CPE en los supuestos mencionados en el artículo 35 del Convenio y en las condiciones previstas en el artículo 37 del mismo, constituye una restricción de la libertad de contratación y dificulta la salida de una entidad de puesta a disposición de trabajadores. Ambos principios están consignados en el artículo 2 del Real Decreto-Ley de 2017, sin que exista, como se ha visto, precepto específico alguno en la regulación vigente que permita imponer restricciones a estas libertades, más allá de las ya previstas únicamente durante el período transitorio, pues el legislador ha sido claro en cuanto al régimen que debe aplicar a los CPE resultantes de este período”, aclara la CNMC.
Asimismo, “la restricción de la libertad de contratación imponiendo cargas de salida a las empresas pone en riesgo la competencia en igualdad de condiciones entre los CPE y las empresas de trabajo temporal, pese a ser uno de los objetivos perseguidos por el Real Decreto-ley de 2019 y puede situar en desventaja competitiva a las empresas estibadoras integrantes de un CPE frente a empresas terceras que pueden operar sin someterse a las limitaciones señaladas”.
“Por otra parte, conviene señalar que la justificación de estas medidas se encontraría, tal y como se recoge en el Preámbulo del Acuerdo que se informa, en la naturaleza mutualista de los CPE, condición de la que se derivarían una serie de obligaciones de los socios para su sociedad como de ésta hacia aquéllos, tanto durante la vida del CPE, como cuando éste se disuelve parcial o totalmente, razón por la que las partes convienen que el socio que se separa adquiere la obligación de contratar a los estibadores del CPE que regularmente venía solicitando”, continúa el informe.
No obstante, la CNMC recuerda que rige el principio de autoevaluación de los operadores y que las consideraciones realizadas se emiten en el marco del ya aludido Convenio de colaboración, sin que ello prejuzgue la aplicación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Ante esta situación, responsables del Gobierno, la patronal de la estiba y los propios sindicatos, se han reunido, en las últimas horas, para seguir trabajando en la búsqueda de una propuesta que posibilite ajustarse a las recomendaciones solicitadas por la CNMC, por lo que van a volver a sentarse en una nueva reunión, la próxima semana.