Desde Medina Lamadrid Consultores lanzan una serie de advertencias sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se pueden tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos el próximo año o aunque, se anticipe el pago, ahorrar impuestos.
Una de las medidas que siempre se han tenido en cuenta ha sido el “diferimiento de rentas” al siguiente ejercicio, en este caso no cobrar al final del 2019 y hacerlo en los primeros días del 2020, pero con el previsible cambio de Gobierno, me da la impresión que esto puede resultar caro, aunque es cierto que diferirá el pago del impuesto.
Como todos los años le comentamos, si le es posible, negocie con su Empresa la “sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie”, que no tributan.
DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Si usted determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada o estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2020, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre.
PERSONAS PRÓXIMAS A CUMPLIR 65 AÑOS. Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca. Igualmente en el caso de la venta de cualquier otro bien patrimonial, no olvide que la constitución de una renta vitalicia para dejar exenta la ganancia patrimonial debe hacerla en el plazo de seis meses, debiendo comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2019.
PLAN DE AHORA A LARGO PLAZO Y PIAS. Si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2019 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2024 y que el rescate sea en forma de capital.
Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerde que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.
REDUCCIÓN DE CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES. En el caso de que durante 2019 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.
APORTACIÓN A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL. Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.
APROVECHE LA COMPENSACIÓN DE RENTAS. En caso de haber tenido en 2019 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.
Estas son algunas de las medidas que puede tomar en los pocos días que quedan del 2019 para rebajar su factura fiscal.