Este pasado 14 de diciembre de 2019 ha entrado en vigor el Reglamento 2016/2031/UE sobre el nuevo régimen europeo de sanidad vegetal. El nuevo marco regulatorio, con el fin de fortalecer la protección de plantas y productos vegetales contra organismos nocivos, introduce nuevas obligaciones para todos los actores de la cadena de suministro, desde los que importan hasta los que multiplican y comercializan plantas, modificando profundamente la organización de los servicios fitosanitarios en varios países miembros, los procedimientos de vigilancia implementados por los servicios oficiales, la responsabilidad directa de los productores sobre sanidad vegetal.
A partir de la misma fecha, también es aplicable el Reglamento (UE) 2017/625/UE, que define los procedimientos para realizar controles oficiales, que incluyen, entre otras cosas, la sanidad vegetal. Esta regulación requiere que los operadores profesionales estén sujetos a controles regulares por parte de la autoridad competente, cuya frecuencia puede cambiar si el operador tiene un plan de gestión de riesgos para organismos nocivos. El Reglamento (UE) 652/2014 sobre financiación de intervenciones y el Reglamento 1143/2014 que establecen disposiciones para prevenir y prevenir la introducción y propagación de especies exóticas invasoras completan el marco del régimen de la UE.
El nuevo Reglamento se centra en la prevención de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la UE. Se basa en la conclusión de que debemos asignar más recursos en una fase temprana para evitar que, en el futuro, tales plagas acarreen grandes pérdidas al destruir nuestra producción agrícola o el medio ambiente.
En él se exponen las normas de desarrollo para la detección temprana y la erradicación de plagas cuarentenarias de la Unión si se constatan en el territorio comunitario. Estas normas establecen obligaciones para la notificación de brotes por parte de operadores profesionales, operaciones de agrimensura y programas plurianuales de agrimensura y demarcación de zonas a efectos de erradicación, así como requisitos más estrictos en relación con las plagas prioritarias.