Medina Lamadrid avisa de la campaña de la Inspección de Trabajo sobre el Registro de Jornada 

El objeto es detectar los excesos no compensados

Según Medina Lamadrid Consultores, “Inspección de Trabajo llevará a cabo una campaña para comprobar la existencia de un sistema de registro de la jornada y el tiempo de trabajo efectivo realizado por los empleados, con el objeto de detectar los excesos de jornada no compensados o abonados a éste.

El sistema de registro debe ser fiable, inmodificable y no pueden existir indicios de haber sido manipulado por el trabajador o la empresa.

Además, debe ser accesible en cualquier momento en que sea requerido y se deberá conservar por un periodo de cuatro años.

El registro deberá ser diario, especificando el horario de entrada y salida, números de horas realizadas y firma. Se recomienda que también se incluya información sobre las pausas, especialmente de aquellas que no constituyan tiempo de trabajo efectivo.

Debe ser un sistema en el que el propio trabajador indique el horario claramente, dejando constancia de la entrada al inicio de la jornada, aunque no sea la de la jornada de trabajo (retrasos o adelantos) y de la salida al finalizar la misma (adelantos o retrasos), firmando la hora exacta de entrada al puesto de trabajo y de salida del puesto de trabajo por cualquier motivo ajeno a éste. 

Según indica la Inspección de Trabajo, a partir del año podrán valorar adecuadamente los excesos de jornada, pudiendo pedir todo el año de registro para analizar si se han compensado o pagado esas horas.

La no existencia de un registro puede ser considerado una infracción grave, de acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con multas entre 626 y 6.250 euros”.

María José Santamaría

Salir de la versión móvil