El sector de la estiba portuaria ha sufrido una profunda modificación legislativa para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 y así se ha plasmado en un documento que, tras varios años de negociación y conflicto, se ha rubricado en las últimas horas en la sede de Puertos del Estado y que deroga el IV acuerdo sectorial para la regulación de las relaciones de trabajo en el sector de la estiba portuaria.
Un acuerdo que aún debe ser validado por las Autoridades de la Competencia y que ha tenido en la subrogación de los trabajadores, su principal escollo, dado el carácter esencialmente irregular de los trabajos portuarios. Según lo firmado “procede conforme al Convenio Internacional nº 137 de la OIT, dotar de estabilidad y calidad al empleo que, no solo es el objetivo laboral nuclear del convenio colectivo, sino que también los es del nuevo marco normativo, pues, siguiendo la sugerencia del Tribunal de Justicia, el legislador atribuye a los CPE la función de “estabilizar” y elevar la calidad (a través de la formación) del trabajo portuario”.
En efecto, a tal fin, se restringe la condición de socio del CPE a las empresas estibadoras y el objeto social al empleo de trabajadores de la estiba portuaria para su puesta a disposición de los socios y de otras empresas estibadoras, así como a la formación profesional de aquellos. En definitiva, este marco normativo, expresamente, ampara la constitución, por empresas competidoras directas, de un ente societario (el CPE) que viene legalmente obligado a operar con sus socios.
Por otra parte, son potestades propias de las empresas estibadoras el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral. Entre ellas, la de designar al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias. Sin perjuicio de todo ello, las partes acuerdan que la modificación de las “manos” o equipos de trabajo se tramitará conforme a las disposiciones del Acuerdo y del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Bajo el ejercicio del poder de dirección, los trabajadores realizarán las tareas que se les encomienden.
La plantilla de los CPE y de las Empresas Estibadoras dedicada a la actividad del ámbito funcional del presente acuerdo deberá ser cubierta, en un mínimo del 75%, por contratos laborales indefinidos a tiempo completo
Además, las Empresas Estibadoras ocuparán, mediante contratación directa o por cualquier otro medio admitido por la legislación vigente, al personal afectado por el presente convenio en las actividades del ámbito funcional considerando la capacitación profesional legalmente exigida y el procedimiento de selección y de encuadramiento profesional pactado en el Acuerdo. Se computará en el citado porcentaje del 25% de contratación los contratos formativos y los contratos a tiempo parcial con jornada inferior al 70% a la jornada ordinaria.
La plantilla de los CPE y de las Empresas Estibadoras dedicada a la actividad del ámbito funcional del presente acuerdo deberá ser cubierta, en un mínimo del 75%, por contratos laborales indefinidos a tiempo completo. Mediante los instrumentos de negociación de ámbito inferior se determinará el porcentaje, sin exceder de un máximo del 25%, de contratación temporal de personal para atender las necesidades operativas en función de la causa legalmente establecida.
Cuando una Empresa Estibadora pretenda la incorporación a su plantilla de personal mediante contrato por duración indefinida o determinada en las condiciones indicadas en este artículo realizará la oferta de empleo a todo el personal de los CPE que operen en el mismo puerto donde la empresa incorporaría el personal.
La oferta, que será innominada, detallará las características del puesto de trabajo e identificará grupo profesional, especialidad y funciones; duración del contrato y tiempo de trabajo (completo o parcial); y las condiciones laborales y económicas que, como mínimo, serán iguales a las de los trabajadores del CPE en condiciones de trabajo homogéneas. En todo caso, el tiempo de servicio prestado en el CPE o en la empresa estibadora se computará a todos los efectos como antigüedad en el otro empleador, sin que puedan considerarse los mismos periodos de antigüedad mas de una vez a los efectos del cálculo de indemnizaciones por despidos o extinción de contrato.
El Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras los convenios colectivos de ámbito inferior se adaptarán a las disposiciones de la legislación vigente y de este Acuerdo. A los efectos indicados, las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo en cuanto ostenten legitimación para negociar en ámbitos inferiores impulsarán la adecuación de los referidos convenios respetando la condición de condiciones mínimas contenidas en el Acuerdo.
[slideshare id=197498971&doc=borrador-v-acuerdo-marco-191125171317&type=d&w=700&h=600<]