A información pública el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Los Barrios y su Estudio Ambiental Estratégico

Las alegaciones podrán presentarse durante los próximos 45 días hábiles

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, mediante Resolución de fecha, 4 de julio de 2019, ha aprobado con carácter inicial el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Los Barrios y su Estudio Ambiental Estratégico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El acuerdo contempla la apertura de un periodo de información pública en el procedimiento de aprobación del mencionado plan especial, de conformidad con lo dispuesto en las citadas Leyes 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

Durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan realizar las alegaciones que se consideren pertinentes. En este tiempo, la documentación estará disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a través de:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/servicios/participacion/todos-documentos.html

En la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la mencionada Consejería y en la de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, salvo días festivos.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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