El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, añade una modificación al Estatuto de los trabajadores.
En concreto, añade a su artículo 34 un apartado 9 que obliga a todas las empresas y por todos los contratos – anteriormente sólo era para los contratos temporales a tiempo parcial – a llevar un “registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma por parte de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.
Obligando a conservarlo durante cuatro años y permaneciendo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Y todo ello a partir del próximo 12 de mayo de 2019, por lo que no disponer del registro de jornada se considerará una infracción grave, con la correspondiente sanción.
José Ramón Llave – Medina Lamadrid Consultores