La secretaria de Estado de Hacienda, María José Gualda Romero, ha informado favorablemente sobre la propuesta de acuerdo para la aprobación del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y autoridades portuarias, junto con el informe emitido por el Ministerio de Fomento, en calidad de Ministerio de adscripción.
Asimismo, sobre la memoria económica del Convenio Colectivo firmada por los responsables de la entidad, la responsable de Hacienda afirma en el informe emitido en las últimas horas que “las medidas recogidas en el preacuerdo se compensan entre sí, de manera que los gastos de personal durante el periodo de vigencia del Convenio Colectivo (2019-2026) no experimentan un incremento total conjunto superior al recogido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado”.
En el acuerdo se aprueban, asimismo, los incrementos de retribuciones para 2018 y 2019 de la entidad, en los términos previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y en el citado Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Para 2019, se acuerda el incremento del 2,25%, quedando pendientes los incrementos adicionales legalmente establecidos en función de las instrucciones que se reciban de los órganos competentes
Así, para 2018 se acuerda un incremento de un 1,5% de enero a junio y de un 1,75% de julio a diciembre; así como la posterior distribución del 0,2% de fondos adicionales, mientras que para 2019, se acuerda el incremento del 2,25%, quedando pendientes los incrementos adicionales legalmente establecidos en función de las instrucciones que se reciban de los órganos competentes.
Visto el contenido de la propuesta de Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y a tenor de lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueban las pautas para la negociación colectiva de las Empresas Públicas en el año 2018 de fecha 12 de julio de 2018, Hacienda informa favorablemente dicha propuesta, condicionada al cumplimiento de la aplicación de este Convenio Colectivo, que no podrá suponer incremento de la masa salarial ni aumento de los gastos de personal en el periodo de vigencia del mismo, de conformidad con la memoria económica firmada y todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Además, cualquier acuerdo de desarrollo del Convenio Colectivo que pueda tener impacto en los gastos de personal deberá ser informado conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, así como en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre y no se podrá aplicar ninguna medida que suponga incremento de la masa salarial en tanto no se produzcan las correspondientes disminuciones de masa compensatorias derivadas de las medidas de ahorro incluidas en la memoria económica firmada por la entidad, todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 24/2018.
En relación con la ultraactividad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada momento. La contratación de personal temporal se someterá en todo caso a las correspondientes autorizaciones de los órganos competentes, de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable en cada momento y en relación a los permisos regulados en los artículos 25 y 26 se estará a lo dispuesto en la aplicación vigente en cada momento.
Por último, las medidas incluidas en el Capítulo de Acción Social no podrán suponer, en ningún caso, que se supere la cantidad global en concepto de acción social que se autorice, en cada caso, en la masa salarial correspondiente, de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable en cada caso.