Se acerca la apertura del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, previsto para este martes, 2 de abril, que presente algunas novedades que afectan, fundamentalmente, a padres y madres. La exención de tributación de las ayudas por maternidad y paternidad, deducciones adicionales por hijos menores de tres años o la supresión de la declaración en papel son algunos de los cambios que deberemos tener en cuenta para nuestra declaración del ejercicio 2018.
Medina Lamadrid Consultores nos cuenta las principales novedades sobre los límites para la obligación de declarar IRPF, de tal manera que en general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 12.643 euros (pasando a 14.000 euros para el IRPF del 2019) para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
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- Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
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- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.