ASECOB muestra su satisfacción por la publicación del decreto sobre consignación de buques

En 2018 los puertos españoles recibieron casi 167.000 escalas de buques, y tras cada una de ellas ha habido una labor de consignación

consignatarios

Tras la firma, el pasado 8 de marzo por parte del Consejo de Ministros y su publicación en el BOE el 23 del mismo mes , el decreto pasa a ser norma jurídica con rango de ley sin necesidad de corroboración posterior por parte del Parlamento.

La norma crea un registro de agentes consignatarios, de carácter público y administrativo, que se constituirá como una base de datos informatizada y accesible que, por una parte, facilitará el acceso de armadores y navieros a estos servicios y, por otra, mejorará el control del cumplimiento de las obligaciones por parte de las administraciones marítimas y portuarias.

En palabras del Presidente de ASECOB, Julio Carrasco, “Es un muy importante refuerzo de la posición de la profesión de consignatario que nos dota de una base jurídica para poder actuar con plena libertad”, al tiempo que aprovecha para matizar que “en modo alguno la defensa que ASECOB ha hecho de este real decreto iba en la línea de limitar la capacidad de actuación empresarial, sino todo lo contrario, apostando claramente por luchar en este sector contra la competencia desleal, ofrecer las suficientes garantías a clientes, proveedores y administración y reforzando, además, modelos consolidados como el de sub agencia” .

El decreto crea un registro de agentes consignatarios, de carácter público y administrativo, que se constituirá como una base de datos informatizada y accesible

El real decreto dota, además, de mayor transparencia a las obligaciones de los consignatarios y se aclaran sus funciones y su forma de funcionamiento. En este sentido, desde el Gobierno valoran que esta nueva norma supondrá “un mejor servicio de los agentes consignatarios, que redundará en una mejora del tráfico marítimo y de su seguridad”.

Tan solo en el pasado ejercicio, los puertos españoles recibieron casi 167.000 escalas de buques, y tras cada una de ellas ha habido una labor de consignación por parte de unos profesionales que, hasta hoy, sólo eran sucintamente mencionados en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley Navegación Marítima, sin normativa propia, sin obligatoriedad de una cualificación profesional reglada de acceso a la profesión y con apenas requisitos formales para iniciar la actividad.

Según Julio Carrasco, “el Real Decreto Legislativo de Consignación de Buques es la suma de los esfuerzos conjuntos de ASECOB y  de la Dirección General de la Marina Mercante, con indudable apoyo de Puertos del Estado y otros organismos de la administración pública, y viene a paliar esta carencia ofreciendo un marco normativo con nuestros derechos y obligaciones, pero también posibilitando un desarrollo posterior de sus enunciados, como el mismo texto posibilita; entre ellos,  destacaría la formalización de un censo nacional, la obligatoriedad de consignación tanto en puertos de interés general como autonómico o la mención a la obligatoriedad de atención continua y relación permanente con las Autoridades durante la estancia del buque en puerto.”

 Y, sobre todo, supone el reconocimiento a una profesión histórica que ha evolucionado con los tiempos, y que siempre ha conllevado una enorme responsabilidad frente a nuestros principales, armadores o navieros, pero también ante las administraciones, proveedores, prestadores de servicios, cargadores, receptores y, en definitiva, todos los actores involucrados en el transporte marítimo, actuando de auténtica ventanilla única.

Salir de la versión móvil