Responsables de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA) y de la Asociación de Transportistas de Contenedores de la zona, se van a reunir, este lunes a partir de las 12.00 horas, para analizar el Pliego de Condiciones Particulares reguladoras de la actividad de transporte terrestre de mercancías en el Puerto de Algeciras, en su condición de puerto de interés general. Se trata de regular las condiciones para la obtención de la autorización a la que se refiere el capítulo V del Libro Primero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (RDL 2/2011 de 5 de septiembre, en adelante TRLPEMM) en este puerto.
La actividad de transporte terrestre de mercancías en los puertos de interés general constituye una actividad o servicio comercial vinculado a la actividad portuaria
La actividad de transporte terrestre de mercancías en los puertos de interés general constituye una actividad o servicio comercial vinculado a la actividad portuaria y así, el desarrollo de esta actividad requerirá la correspondiente autorización de la Autoridad Portuaria.
El titular de la autorización sujetará su actividad a lo establecido en este pliego y demás normativa reguladora de la materia que, en su caso, apruebe la Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el TRLPEMM y en el Reglamento de Explotación y Policía de la Autoridad Portuaria.
Según el documento, se entiende por actividad de transporte terrestre de mercancías en los puertos de interés general aquella actividad, que en su desarrollo, discurre parcialmente en el interior de la zona de servicio portuario y está directamente relacionada con la entrada o salida de mercancías de dicha zona.
Esta actividad puede comprender, individualizadamente o de forma conjunta, operaciones de recepción y entrega de la mercancía en una terminal marítima de mercancías o instalación de manipulación de mercancías. Por consiguiente, esta definición incluye tanto la actividad de transporte terrestre de mercancías, que se realiza desde el acceso a la zona de servicio del puerto hasta las terminales portuarias, instalaciones de manipulación de mercancías o depost como, a sensu contrario, la que se efectúa desde las terminales portuarias, instalaciones de manipulación de mercancías o depots hasta su salida de la zona de servicio del puerto.
En todo caso, quedan expresamente excluidas aquellas operaciones que por su naturaleza y características han de ser conceptuadas como servicio portuario de manipulación de mercancías.
El convenio servirá para aplicar el servicio comercial que incluye, estar en la mesa del Consejo de Navegación, cumplir con las autorizaciones mencionadas, que se extenderían por cuatro años, además de las expedidas para un solo día, teniendo disponible la tarjeta de transporte en vigor.
El convenio, además, obliga a la posesión de un certificado que garantice estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, tener en vigor el seguro de mercancías, el medioambiental y de responsabilidad civil.