Una resolución, con fecha del 6 de noviembre de 2018, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha servido para dejar concretados, por primera vez, los criterios para dilucidar quién tiene que justificar las dietas de una empresa, de forma que se puedan declarar exentas en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).
Se trata de un fallo que unifica doctrina, vinculante para toda la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y de una enorme repercusión porque afecta a miles de trabajadores y constituye una gran bolsa de fraude, ya que tradicionalmente las dietas se han usado como vía retributiva para evitar al fisco.
Como nos recuerda Medina Lamadrid Consultores, de unos años a esta parte la Administración ha regularizado la situación tributaria de muchos contribuyentes, empleados por cuenta ajena, denegando la exención de las dietas por desplazamiento y gastos manutención generados en el desarrollo de sus funciones, no considerando suficiente prueba el certificado emitido por la empresa.
El TEAC, en la citada resolución, zanja esta cuestión, por lo menos a efectos administrativos, al establecer los criterios que deberá seguir la administración tributaria en estos casos.
La resolución excluye de este criterio a aquellos contribuyentes en los que, la relación con el pagador fuera tal, que les permitiera el acceso pleno a las pruebas requeridas, se refiere a aquellos supuestos en los que el contribuyente sea, a su vez, accionista mayoritario y administrador único del pagador de la dieta.