La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha manifestado su rechazo a que los buques con bandera española tengan prioridad a la hora de acceder a determinados servicios técnicos y náuticos en los puertos españoles.
En este sentido, ha publicado un informe en el que responde a la consulta planteada por el Instituto Nacional de la Marina sobre el establecimiento de una reserva de bandera en la prestación de servicios portuarios (INF/CNMC/160/18).
Se ha demostrado que este tipo de medidas acaban siendo ineficaces y generan conflictividad en las relaciones comerciales internacionales
Desde hace décadas el sector de servicios portuarios sufre una intensa competencia internacional por parte de buques registrados en otros países. La reserva de bandera es una medida proteccionista que se utilizó en el pasado como reacción a esa competencia internacional. De esta forma, se permite únicamente a buques registrados en un país, en este caso en España, acceder a servicios técnico-náuticos, como son el practicaje, remolque y amarre. Se ha comprobado que este tipo de medidas acaban siendo ineficaces y generan conflictividad en las relaciones comerciales internacionales.
El buen funcionamiento de estos servicios portuarios es un elemento fundamental en el comercio internacional, que se realiza principalmente por transporte marítimo. Sin embargo, en el caso español, la gestión de los servicios técnico-náuticos presenta un amplio margen de mejora. Habitualmente son empresas monopolísticas, que cobran tarifas excesivas y fijadas de forma poco eficiente, las que realizan esas actividades, según reconoce Puertos del Estado.
En su informe, la CNMC recuerda que limitar la prestación de los servicios portuarios a buques con bandera española supone fuertes restricciones a la competencia, ya que limita la entrada de nuevas empresa y refuerza el poder de las que ya están en el mercado
La Unión Europea aprobó recientemente el Reglamento 2017/352 que pretende mejorar los servicios portuarios y eliminar restricciones innecesarias que afectan a su funcionamiento.
La normativa comunitaria no liberaliza este mercado completamente, pero sí que alude a una situación de “competencia regulada”. De esta forma se permite la libre prestación de los servicios portuarios, con excepciones muy tasadas por determinados motivos de interés público y sujetas a supervisión.
En la consulta planteada por el Instituto Nacional de la Marina, la CNMC considera que no existen dichas condiciones ni se trata de una medida que se ajuste a los principios de buena regulación (necesidad y proporcionalidad).
Por lo tanto, parece más razonable avanzar en la liberalización de los servicios portuarios para conseguir un aumento de la competencia, eficiencia, innovación y bienestar de los ciudadanos.