El Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de julio, ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la que se concede en la Disposición final cuadragésima tercera, el plazo de seis meses, para la adaptación de los convenios portuarios a la normativa aprobada por el Gobierno tras la reforma del sector de la estiba.
Las normas convencionales vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La modificación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por la que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dice en su Disposición adicional primera, que “en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto al que se refiere la disposición final tercera, apartado segundo, del presente Real Decreto-ley, las normas convencionales vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo y en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
“Transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que incumplan lo previsto en el párrafo precedente, restrinjan la libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías o de los servicios comerciales, o limiten la competencia, serán nulas de pleno derecho”, concluye.
Este era uno de los asuntos reivindicados por las empresas estibadoras y los trabajadores, al Gobierno anterior, con el objeto de ganar tiempo para poder adaptar los acuerdos alcanzados en algunos puertos como el de Algeciras, a las nuevas normativas, de cara a posibilitar, además, el cierre del documento base del que será futuro V Acuerdo Marco del sector.