El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara área marina protegida (AMP) el Corredor de Migración de Cetáceos del Mediterráneo, entre Alicante, Gerona y Baleares, donde a partir de ahora no se podrán realizar prospecciones petrolíferas.
La ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha informado de que la designación de este área, que ocupa una superficie marina similar al tamaño de Aragón, supone la toma de medidas para la protección efectiva de la zona, así como la elaboración de un plan para reducir el ruido o la prohibición de nuevas prospecciones de hidrocarburos.
De hecho, ha añadido que con esta declaración «se pone fin a nuevas prospecciones» y a «cualquier tipo de actividad extractiva» de hidrocarburos, al tiempo que ha anunciado que el Ministerio revisará a partir de ahora las que ya están en vigor.
Con la designación, a propuesta del Ministerio de Transición Ecológica, España supera las conocidas como ‘Metas de Aichi’ del Convención de Biodiversidad de la ONU que consiste en tener protegidas en 2020 al menos el 10 por ciento de sus aguas. De hecho, con este AMP la protección marina española se acercará al 13 por ciento.
La ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha destacado que esto sitúa a España como «uno de los países mediterráneos con más superficie marina protegida».
En el mismo acto, también se ha aprobado un régimen de protección preventiva y se propondrá que sea incluido en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM), en el marco del Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, conocido como Convenio de Barcelona.
De este modo, el área que ahora se protege es una franja continua de aguas marítimas de 46.385 kilómetros cuadrados de superficie y de unos 85 kilómetros cuadrados de anchura media que se sitúa entre las costas de Cataluña, Comunidad Valenciana y en el archipiélago balear.
El área tiene un gran valor ecológico y constituye un corredor de migración de cetáceos de vital importancia para la supervivencia de los cetáceos en el Mediterráneo Occidental.
El objetivo es proteger de los efectos que se asocian al ruido submarino a la gran diversidad de especies de cetáceos y tortugas marinas que usan la zona como paso migratorio hacia sus áreas de cría y alimentación en el norte del Mediterráneo, así como al resto de especies valiosas de este punto caliente de la biodiversidad mundial.
Aprobado un régimen de protección preventiva para garantizar que no existe una merma del estado de conservación de la fauna marina
Asimismo, se aprueba un régimen de protección preventiva para garantizar que no existe una merma del estado de conservación de la fauna marina y se establece la prohibición de usar sistemas activos dirigidos a la investigación geológica subterránea, tanto a través de sondas, como aire comprimido o explosiones controladas como por medio de perforación subterránea, y también la de cualquier tipo de actividad extractiva de hidrocarburos, salvo aquellas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor.
Las medidas se mantendrán hasta que se apruebe el correspondiente plan de gestión para lo que el Ministerio abre un plazo máximo de tres años desde el momento en el que el espacio marino se incluya en la cita Lista ZEPIM del Convenio de Barcelona.
A PROTEGER. El Real Decreto aprobado afecta a una zona que comprende la totalidad del espacio marino designado, incluidas sus aguas, el lecho, el subsuelo y sus recursos naturales.
El corredor protegido se extiende por el norte, dentro de las aguas de soberanía española a la altura del Cabo de Creus, en Gerona, hasta el Cabo de la Nao, en Alicante, por el sur. Por el este, discurre paralela a las costas de islas de Ibiza, Mallorca y Menorca, a una distancia de unos 13 kilómetros, mientras que por el oeste, también discurre paralela a las costas de Cataluña y de la Comunidad Valenciana y se mantiene a unos 38 kilómetros de distancia media.
El área propuesta para su inclusión en la Lista ZEPIM es esta misma superficie excepto el espacio de las Islas Columbretes, que ya cuenta en la actualidad con esta figura de protección ZEPIM. De hecho, fue una de las primeras áreas marinas protegidas en España.
La zona es paso migratorio para rorcual común hacia sus áreas de cría y alimentación en el norte del Mediterráneo, esta nueva área marina protegida es hábitat y zona de alimentación para una gran diversidad de especies de cetáceos (rorcual común, cachalote, delfín mular, delfín listado, delfín común y especies de cetáceos buceadores de gran profundidad como el calderón gris, el calderón común y el zifio de Cuvier) y para otras especies de fauna marina, como la tortuga boba y diversas especies de aves.
Uno de los mayores riesgos en la zona es la contaminación acústica submarina, que arriesga la supervivencia de las poblaciones de fauna marina, sobre todo las de los cetáceos, debido a su fisiología, pues dependen del sonido para el desarrollo de todas sus actividades, como su orientación espacial, alimentación, reproducción y cría.
Asimismo, quedan incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial todas las especies de cetáceos y tortugas marinas que utilizan las aguas de este corredor. Además, el rorcual común, el cachalote común, el calderón común, los delfines mular y común y la tortuga boba, son especies catalogadas en la categoría de «vulnerable» dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas, ambos listados regulados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Finalmente, todas estas especies están incluidas en la lista de especies en peligro o amenazadas del anexo II del Protocolo de las zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), para las que, indica, se deberá garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable.