La denominación “Paraíso Fiscal”, viene del Inglés “Tax Haven” y si se hubiese traducido literalmente significa “Refugio Fiscal”, así se entendería mucho mejor, lo que Medina Lamadrid Consultores & Auditores, quiere explicar acerca de las tributaciones en Gibraltar.
En estos territorios “Tax Haven” existen una serie de ventajas fiscales, que no son otras, que poder utilizar sociedades opacas y el secreto bancario, elementos necesarios para ocultar bienes y patrimonio a las autoridades fiscales de otros países.
Para salir de dicha calificación fiscal, el territorio debe comprometerse a intercambiar automáticamente, previo requerimiento o sin requerimiento, información de carácter tributario de los ciudadanos residentes en otros países y firmar un acuerdo para evitar la Doble Imposición.
Para la OCDE sólo existen dos territorios que deben ser considerados “Tax Haven” y ambos están muy lejos de aquí, están en el Océano Pacífico.
Gibraltar está cumpliendo con la Directiva 2011/16/UE artículo 8 que regula el intercambio de información
¿Qué ocurre entonces con Gibraltar y el por qué la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está enviando cartas a los residentes españoles que allí trabajan o tienen propiedades o sociedades, si para España es una “Tax Haven”?. Porque la misiva recibida dice textualmente: “Conforme a la información suministrada por la Administración Tributaria de Gibraltar…”, pues que Gibraltar está cumpliendo con la Directiva 2011/16/UE artículo 8, que regula el intercambio de información automático para los períodos iniciados a partir del 2014, pues con el BREXIT no tiene claro su futuro y no se quieren quedar fuera de los posibles acuerdos del Reino Unido con la UE, y esta información le llega a las Autoridades Españolas.
¿De qué información estamos hablando?, de rentas del trabajo, honorarios de director, productos de seguros de vida, pensiones, propiedad de inmuebles y rendimientos inmobiliarios, dentro del procedimiento de asistencia mutua tributaria.
Pero es que además en estos últimos años esta Directiva ha sido ampliada, por la Directiva 2014/107/UE para facilitar información sobre la titularidad de cuentas financieras, intereses, dividendos e ingresos brutos de ventas de activos financieros a partir del 01 de enero de 2016. La Directiva 2015/2376/UE para regular acuerdos transfronterizo y precios de transferencia a partir del 01 de enero de 2017. Y la Directiva 2016/881/UE para regular los informes país por país dentro del Plan BEPS, donde las empresas multinacionales deben facilitar cada año y para cada territorio una serie de datos económicos, tales como ingresos, beneficio antes de impuestos, impuesto pagado y devengado, número de empleados, capital declarado, resultados no distribuidos y activos materiales en cada territorio fiscal.
Y de ahí estas cartas de la AEAT, avisando que tienen la información y no les consta la declaración, lo que no significa que se tenga que pagar o se esté obligado a hacerla, dependerá de cada caso, los residentes en España, tenemos que tributar por todas nuestras rentas mundiales.
¿Significa entonces que ya Gibraltar no es un “Tax Haven” para la AEAT?, pues NO, porque para ello debe firmar con España un acuerdo para evitar la Doble Imposición e intercambio de información, y como España no lo reconoce como territorio, por mucho que sus autoridades les preocupe el Brexit y den la información a España, no la va a sacar de su lista, como sí ha hecho con Andorra. Luego las operaciones con Gibraltar serán miradas con lupa y ojo, ahora tienen información tributaria de antemano.