Estimados lectores:
Sí, aunque no lo crea, la Agencia Tributaria (AEAT) no descansa y se prepara ya, para la nueva campaña de RENTA, en la que el año pasado se presentaron 19,7 millones de declaraciones, de las que 14 millones salieron a devolver, sumando un total de 9.996 millones de euros y 4,86 millones resultaron a ingresar, por un total de 9.173 millones de euros, según las propias fuentes de la AEAT.
Le recordamos estas fecha y las cuestiones más importantes que no debe olvidar, si no quiere que una rápida aceptación del borrador le resulte perjudicial a sus intereses.
Fechas Campaña Renta 2017:
– 15 de Marzo de 2018 se podrá descargar una APP, desde la que se podrán consultar los datos fiscales y aceptar el “borrador” (ojo le recordamos más abajo los errores más comunes del mismo), este año no se envían los borradores en papel.
– 03 de abril de 2018, se podrá solicitar cita previa para realizar la declaración en la AEAT.
– 04 de abril de 2018, se podrán presentar las declaraciones por internet, así como confirmar por vía telefónica, este año se prevé que a los contribuyentes con menos de 65.000€ de renta y sin actividades económicas o ganancias patrimoniales, se les atienda con un nuevo sistema que denominan “le llamamos”.
– 10 de mayo de 2018, comienza el plazo para la presentación de la decaración en la AEAT (cita previa), así como en las entidades colaboradoras.
– 27 de junio de 2018, finaliza el plazo para domiciliar las declaraciones en entidades bancarias, para el caso de que las mismas resulten a ingresar.
– 02 de julio de 2018, finaliza el plazo de declaración Renta 2017.
Aspectos que no debes olvidar y errores del Borrador:
– La AEAT no dispone de datos que te permiten reducir tu coste fiscal, tales como cuota sindical, gastos de financiación de su hipoteca (seguro de vida o de hogar relacionado con el préstamo), reclamaciones laborales con su empresa (gastos incurridos), cuota colegial obligatoria, pensiones compensatorias entre cónyuges, o pensiones alimentacias a favor de los hijos, o si has tenido algún hijo en el 2017 o tienes derecho a alguna deducción familiar por haber cambiado las circunstancias familiares, padres, hijos, discapacidad o familia numerosa…
– En el caso de tener inmuebles arrendados, no olvide que son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, con la limitación en los gastos de financiación y conservación.
– Compruebe las aportaciones a Planes de Pensiones o la deducción del alquiler de la vivienda si es anterior al 01.01.2015, o las donaciones.
Pedro Medina Lamadrid
Medina Lamadrid Consultores