La flota mínima no será necesaria para la autorización de transporte

El Ministerio de Fomento «acatará» la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) que declara contraria al reglamento europeo la exigencia de una flota mínima para obtener la autorización de transporte y ha asegurado que el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) está actualmente en tramitación.

La sentencia obliga a Fomento a modificar las condiciones hasta ahora exigidas para la obtención de las autorizaciones de transporte, tanto de mercancías como de viajeros en autobús, suprimiendo la exigencia de una flota mínima.

No obstante, ha señalado que el requisito continuará en vigor hasta que se publique la norma mediante la que formalmente se suprima, una cuestión que se abordará en el proyecto de modificación del ROTT, actualmente en tramitación.

Esta modificación planteará elevar el rigor en el cumplimiento de otros requisitos para obtener la autorización de transporte, expresamente previstos por la reglamentación comunitaria, con lo que asegura que garantizará «unas condiciones suficientemente exigentes para acceder al mercado», según ha explicado el Ministerio en un comunicado.

Asimismo, Fomento ha indicado que tiene previsto elevar el nivel de exigencia tanto en relación con la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de transporte en aquella empresa a la que otorga su competencia profesional como en las condiciones para obtener el certificado de competencia profesional.

En materia de cumplimiento del requisito de establecimiento, se llevará a la práctica el criterio, ya establecido en la LOTT, de la necesaria disposición de medios electrónicos que permitan la contratación y la documentación del contrato de transporte a distancia, entre otras medidas.

Por su parte, en relación con el cumplimiento del requisito de capacidad financiera, está previsto poner en práctica el criterio establecido en la LOTT para las empresas que entren en concurso o sean declaradas insolventes. En materia de cumplimiento del requisito de honorabilidad, se definirán de forma detallada aquellas infracciones que, por sí mismas o por acumulación, dan lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad.

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