Pocos serán los que este viernes no recurran con ilusión a echar mano del décimo, participación o papeleta que mantienen en su cartera con la esperanza de arañar algunos euros para las fiestas inminentes. Pero no viene mal saber que, en caso de ser agraciado con alguno de los muchos premios de la Lotería de Navidad, no todo el premio pasará a engrosar nuestra cuenta bancaria, sino que el Estado quiere su parte.
Medina Lamadrid Consultores nos recuerda algunos aspectos cruciales a tener en cuenta: «Los premios pagados de apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Este gravamen supone que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Esta exención se aplica por décimo y no por participantes en el mismo. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
Esto significa que en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 2.500 € que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación, pues de lo contrario, se podría entender como una donación del premio.
Los contribuyentes del IRPF que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto, y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más».