La Asociación Nacional de Empresas Estibadoras ha realizado diversas aportaciones para lograr una mayor seguridad dentro de la actividad marítima, lo que facilitaría las operaciones y eliminaría costes innecesarios.
La patronal de la estiba apuesta, en el escrito presentado al Ministerio de Fomento, por evitar el acceso vía terrestre de los contenedores a las terminales marítimas sin que aporten previamente su VGM o encarguen explícitamente, al entrar en las instalaciones, la verificación del pesaje a la empresa estibadora.
De esta forma, se mejoraría la seguridad en las operaciones de recepción del contenedor y se evitarían costes a los clientes por movimientos extras o retrasos en el embarque.
Por otro lado, ANESCO entiende que el Reglamento debe estipular nítidamente que la documentación que debe poseer la terminal para disponer el embarque de un contenedor sea exclusivamente una comunicación expresa por parte de una entidad autorizada, indicando que ese peso es verificado.
Se propone que, en coherencia con el convenio SOLAS, sea responsabilidad del expedidor o el capitán del buque cuando el representante de la terminal no autorice el embarque de un contenedor cuya masa bruta verificada exceda el peso de su masa bruta máxima.
ANESCO también expone que la terminal marítima, en la mayoría de las ocasiones, no es quien elabora y calcula los planos de estiba del buque, y en todo caso, quedan bajo la aprobación del capitán de la embarcación, por lo que el proyecto de Real Decreto debe ser adaptado a esta realidad, impuesta por la legislación marítima internacional.
Además, se solicita la modificación del artículo 20.4 del texto en tramitación, ya que según el Convenio SOLAS las terminales marítimas no tienen la obligación de pesar todos los contenedores embarcados, por lo que los inspectores no pueden examinar algo que en la mayoría de los casos no existe. No obstante, recuerdan que las terminales están a disposición de las autoridades para que puedan comprobar e inspeccionar la veracidad del VGM de todos los contenedores que los soliciten. En opinión de la asociación, resultaría conveniente que se especificara en el Real Decreto la exclusión de los buques RO-PAX o BUQUES FERRIES o similar de las obligaciones que se deriven del Real Decreto sobre verificaciones del pesaje de contenedores.
Por último, ANESCO entiende que sería muy beneficiosa la creación de un registro de instalaciones y empresas con básculas autorizadas para realizar la verificación de la masa bruta de los contenedores, de manera que se mejore la fiabilidad de las mediciones que se realicen de VGM en el territorio español. Este registro se ha implantado en otros países como Reino Unido.
La Organización Marítima Internacional (OMI) modificó el Convenio SOLAS para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, exigiendo como condición para poder cargar un contenedor en un buque, la obligatoriedad de verificar el peso del contenedor de exportación. Este requisito entró oficialmente en vigor el 1 de julio de 2016.
Desde entonces se ha estado operando en los puertos españoles con la aplicación de una Resolución del Director General de Marina Mercante, que ha cumplido, según valora ANESCO su función provisional, pero que ahora se tiene que ver mejorada con la aprobación del reglamento en tramitación.
La Asociación empresarial referente de la estiba portuaria, se muestra convencida de que la completa implantación de este reglamento redundará en una mejora de la seguridad de todos los trabajadores y de la carga.