Lenguaje Sexista en la APBA

El próximo día 25 de este mes de noviembre se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Hoy día, a nadie le cabe duda de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos. Violencia que es consecuencia -entre otras- de la discriminación que sufre la mujer tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razón de género.

En un documento publicado recientemente por la APBA en el que establece las “BASES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DE UN PUESTO DE RESPONSABLE …///… (el concreto puesto de trabajo es lo de menos), PERSONAL LABORAL FIJO, SUJETO A CONVENIO COLECTIVO se puede comprobar que predomina lenguaje sexista quedándole a la APBA -a mi parecer- mucho camino por recorrer para ponerse al día en esta materia. El decálogo de lenguaje no sexista editado por la Junta de Andalucía hace años parece que la APBA (pero también otras administraciones públicas) no lo tiene en cuenta del todo. Lo primero que nos señala este decálogo es que el uso no sexista de la lengua es un conjunto de estrategias y procedimientos, simultáneos y complementarios, que permiten incorporar una forma de lenguaje que se convierta en agente activo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Y debe ser una herramienta eficaz en el trato adecuado y pertinente de la violencia contra la mujer, evitando expresiones, giros o sintagmas que supongan una nueva actuación de violencia pasiva o por omisión contra la mujer. Como señala el propio decálogo, es compatible el uso de las normas gramaticales y estilísticas con el uso no sexista de la lengua. Economizar en el lenguaje es una forma de ocultamiento de la mujer también.

No se alcanza a comprender que en las referidas bases se emplee casi siempre el término candidatos (hasta en 26 ocasiones) frente a sólo dos veces que se habla de “las personas candidatas”. No sé si es cuestión de ignorancia deliberada o imprudente, pero el caso es que a la mujer no se le tiene en cuenta en estas bases. Parece que como si estuvieran llamados a ocupar la plaza que se convoca solo hombres. Por cierto, el tribunal evaluador está conformado sólo por nombres.

El Consejo General del Poder Judicial cuando convoca oposiciones a la carrera judicial / fiscal habla de “personas aspirantes”.

Cuando la APBA en dichas bases utiliza un lenguaje dualista lo hace mal porque en las dos o tres ocasiones que lo hace se refiere a los candidatos/as en vez de los/as candidatos/as. Hoy día ya no se puede tener una visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista masculino. Y el caso que estas reglas parece conocerlas porque en una ocasión se refiere -correctamente- a “la persona propuesta” y en dos ocasiones a las personas candidatas.

Llama la atención, además, que en dicha convocatoria se diga que la misma tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ejemplo de cuanto se dice (ignorancia deliberada o desconocimiento negligente) se encuentra en dos bases: en una se dice -correctamente- que el Tribunal, nombrado por la Dirección General de la APBA por tener específicamente delegadas las competencias en esta materia… Sin embargo, en otro punto de las bases se indica que “contra las resoluciones del Tribunal calificador recaídas a lo largo del proceso se podrá presentar el correspondiente recurso ante el Presidente de la Autoridad Portuaria… Hubiera sido más correcto, referirse a la Presidencia de la Autoridad Portuaria, por más que ahora esté ocupada por el señor Morón Lledro. Puestos a ser fórmula correcta la señalada ut supra, se debió señalar entonces “el tribunal nombrado por el director general de la APBA”, ya que dicho cargo está ocupado por un varón en la actualidad.

En las bases es constante las referencias a -v.gr.- los extranjeros en vez de personas extranjeras, o los cónyuges en vez de personas cónyuges o españoles en vez de personas españolas. O interesado, admitidos, excluidos en vez de interesada, admitidas o excluidas.

Se podrá decir de la postura que sostengo (coloquialmente hablando) que “me la cojo con un papel de fumar”. Pero no es eso, no es eso, que decía Ortega y Gasset. El decálogo de lenguaje sexista a que me refiero indica que el uso innecesario o abusivo del masculino genérico es un obstáculo a la igualdad real entre hombres y mujeres porque oculta a las mujeres y produce ambigüedad. Yo creo que no es una tontería ni una postura maximalista. Es una forma más de visibilizar a la mujer en esta sociedad, donde todavía sigue oculta (¿o debería decir ocultada?).

Por eso creo que la APBA como administración pública que es, a fin de cuentas, debería mejorar la redacción de los documentos que edita -más si cabe en aquellos que son públicos o publicados- y cumplir a pies juntillas la primera regla del decálogo de lenguaje no sexista: Corregir el enfoque androcéntrico de las expresiones, buscando un lenguaje igualitario.

P.D.: De camino, ese sector tan olvidado o más que las mujeres como es el de las personas con diversidad funcional debería ser mejorado en su trato gramatical o lingüístico. Atrás quedó la expresión disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos que todavía se mantiene en el artículo 49 de la Constitución. Y aunque se ha instalado en la sociedad la expresión “personas con discapacidad”, por respeto a su dignidad (art. 10 CE) se va abriendo paso la expresión “personas con diversidad funcional”. Pero de eso hablaremos otro día, que todavía hay ayuntamientos que reservan plazas de aparcamientos para “minusválidos”.

Juan Luis M. Retamino

abogado y Profesor Tutor de la UNED.

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