El sindicato Coordinadora ha celebrado una nueva reunión de Zonas en Madrid para preparar el encuentro que este jueves van a mantener miembros del comité ejecutivo con representantes de Anesco, la patronal de la estiba.
Durante la reunión, se ha aprobado las cuentas anuales del sindicato y se han analizado los posicionamientos a mantener de cara al inicio de la negociación del V Acuerdo Marco, que se va a seguir negociando hasta el próximo mes de septiembre, tal y como se aprobó en el documento que permitió la vuelta de la normalidad a los puertos, tras cuatro meses de conflicto.
La reunión de este jueves con la patronal se celebra sólo 48 horas después de que el Boletín Oficial del Estado publicase el texto de la Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del IV Acuerdo del sector de la estiba portuaria. Esta resolución es la que contempla en su disposición séptima que aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En consecuencia, el citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas estibadora en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que posee actualmente.
Este supuesto se regirá, por analogía, por lo previsto en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores para la sucesión de empresas y seguirán rigiéndose por el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE número 26, de 30 de enero de 2014), incluida la presente modificación y otras que se acuerden, y por los convenios colectivos sectoriales del puerto en vigor a la fecha de la firma de esta disposición adicional o sus modificaciones posteriores, hasta su sustitución por el V Acuerdo o por los nuevos convenios colectivos sectoriales y de pluralidad de empresas u otros que resulten aplicables.
En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y, por tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de participación en el capital de la SAGEP.
Antes de que se ejecute por las empresas las decisiones de separación de la SAGEP, deberán informar a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, que incorpora a sus competencias la emisión de informe preceptivo sobre sus efectos y sobre el sistema de asignación de trabajadores a cada empresa que se pactará en el ámbito estatal. Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal asume la competencia de interpretación y resolución de conflictos de la presente disposición adicional.
La reunión con la patronal servirá para ir trazando una plataforma de acuerdo, de cara a la firma del V Acuerdo Marco y comenzar a negociar los posibles convenios puerto a puerto, tal y como se acordó con anterioridad.