La Dirección General de Tributos ha adoptado un nuevo criterio interpretativo a partir de la Consulta Vinculante de 25 de enero de 2017, por virtud del cual los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA.
Este cambio se ha adoptado a resultas de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE basada en un régimen de asistencia jurídica gratuita como el belga, que tiene una naturaleza distinta al modelo público español y que, por tanto, no debería ser extrapolado a España.
Desde el Consejo General de la Abogacía Española se están realizando las gestiones oportunas con los Ministerios de Justicia y de Hacienda, así como con los partidos políticos, exponiendo las razones de no sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Nos informan de que se ha alcanzado un acuerdo entre el Gobierno y la Abogacía para que el servicio público de Justicia Gratuita siga sin estar sujeto a IVA, en base al carácter indemnizatorio de los baremos de los abogados del Turno de Oficio y la no sujeción de este servicio al IVA.
Una vez que se presente la propuesta de reforma en el Congreso de los Diputados, en los próximos días, la Dirección General de Tributos suspenderá de inmediato la aplicación de la consulta vinculante, con efectos retroactivos al 1 de enero, a la espera de la aprobación del nuevo texto legal.
Pedro Medina Lamadrid
Medina Lamadrid-Consultores y Auditores