También se permite la aportación de buques en baja provisional si cuentan al menos con una salida en los últimos siete años, flexibilizando así la exigencia de una actividad de 120 días en los 12 meses anteriores.
Agricultura ha explicado que para la utilización de los derechos de baja de buques pesqueros perdidos definitivamente por accidente, o que se exporten de forma definitiva a un tercer país, se establece un periodo de 12 meses de validez desde la fecha del siniestro o exportación.
Por otra parte, se amplían los plazos de tramitación de los expedientes de construcción o modernización y se autorizan las modificaciones de expedientes siempre que, tras una primera modificación, no se incremente en más de un 20% la capacidad inicial autorizada, aportando siempre las bajas correspondientes.