Llega final de año y siendo conscientes de la responsabilidad que asumen todos los Departamento de Administración y Contabilidad de una Empresa, organizada y bien planificada, para confeccionar el cierre de la contabilidad que después servirá de base para la confección de los Impuestos, hemos querido con este artículo, revisar las cuestiones que han de ser tenidas en cuenta, con carácter previo, al cierre de la contabilidad.
En materia contable tenemos que recordar las modificaciones aplicables a partir del 01 de enero de 2016, introducidas tanto por la Ley de Auditoría, en materia de amortización del inmovilizado intangible, como la previsible del Proyecto de Real Decreto que modifica el PGC, tanto normal como de PYMES, elevando las magnitudes a considerar para la aplicación de este último.
Igualmente este 2016, se han dictado algunas Resoluciones del ICAC de importancia para la elaboración de las Cuentas Anuales, tales como las del 29 de enero o 09 de febrero, sin olvidar las consultas del ICAC sobre las novedosas Reservas de Capitalización y de Nivelación que permiten reducir la factura fiscal del Impuesto.
En este ámbito, no debemos olvidar revisar los diferentes ajustes fiscales que nos permiten pagar menos, tales como la amortización acelerada o la libertad de amortización, así como los deterioros de todos los elementos del Activo, incluido los de insolvencia, y el tratamiento diferenciador de los leasing
Pero tampoco debemos olvidar los ajustes positivos, pues la AEAT ha iniciado una campaña de comprobación de los mismos, en este apartado señalar los gastos de relaciones públicas que no serán deducibles en el importe que superen el 1% de la cifra de negocios, así como el importe de las regularizaciones fiscales (sanciones – cuota), a este respecto comentar que seguimos manteniendo que los intereses de las mismas deben ser considerados gastos financieros y cuidado con las retribuciones de los Administradores y la prevalencia de la naturaleza mercantil de la misma, sin olvidar la valoración de las operaciones vinculadas.
Y si bien el Impuesto fija como criterio de imputación el de devengo, existen operaciones a plazos o con precios aplazado que permiten diferir el pago del impuesto, conforme se vayan realizando los cobros.
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Pedro Medina Lamadrid
Economista y Auditor